Artículo 133
La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes disposiciones:
I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.
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