SECCIÓN SEGUNDA

DE LA REPRESENTACIÓN Y PERSONERÍA DEL AYUNTAMIENTO



Artículo 128

El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.

El Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa del Síndico, tal personería recaerá en el Presidente Municipal.



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