CAPÍTULO QUINTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL GOBIERNO Y DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Artículo 127
El gobierno municipal se deposita en una asamblea que se denominará "Ayuntamiento", integrada por el Presidente, el Síndico y los Regidores.
La Ley Orgánica del Municipio Libre determinará las facultades y obligaciones que competen a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, así como la organización y funcionamiento de las dependencias administrativas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REPRESENTACIÓN Y PERSONERÍA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 128
El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
El Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa del Síndico, tal personería recaerá en el Presidente Municipal.
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