Artículo 117
La división política y administrativa del territorio del Estado comprende los siguientes Municipios:
Reformado POG 14-11-2016
1. Apozol,
2. Apulco,
3. Atolinga,
4. Benito Juárez (con su cabecera en Florencia),
5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales),
6. Cañitas de Felipe Pescador,
7. Concepción del Oro,
8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda),
9. Chalchihuites,
10. El Plateado de Joaquín Amaro,
11. El Salvador,
12. General Enrique Estrada,
13. Fresnillo,
14. Trinidad García de la Cadena (con su cabecera en La Estanzuela),
Reformado POG 14-11-2016
15. Genaro Codina,
16. Guadalupe,
Reformado POG 17-11-1999
17. Huanusco,
18. Jalpa,
19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas),
20. Jiménez del Teul,
21. Juan Aldama,
22. Juchipila,
23. Luis Moya,
24. Loreto,
25. Mazapil,
26. General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves),
27. Melchor Ocampo,
28. Mezquital del Oro,
29. Miguel Auza,
30. Momax,
31. Monte Escobedo,
32. Morelos,
33. Moyahua de Estrada,
34. Nochistlán de Mejía,
35. Noria de Ángeles,
36. Ojocaliente,
37. General Pánfilo Natera,
38. Pánuco,
39. Pinos,
40. Río Grande,
41. Saín Alto,
42. Santa María de la Paz,
Adicionado POG 17-11-2004
43. Sombrerete,
44. Susticacán,
45. Tabasco,
46. Tepechitlán,
47. Tepetongo,
48. Teúl de González Ortega
Reformado POG 17-11-2004
49. Tlaltenango de Sánchez Román,
50. Trancoso,
Adicionado POG 17-11-1999
51. Valparaíso,
52. Vetagrande,
53. Villa de Cos,
54. Villa García,
55. Villa González Ortega,
56. Villa Hidalgo,
57. Villanueva, y
58. Zacatecas.
Las modificaciones a los nombres de los Municipios se realizarán a iniciativa de los Ayuntamientos respectivos y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
Los límites de los Municipios quedan determinados en la forma que se encuentran al promulgarse la presente Constitución, y sólo podrán modificarse en los términos ordenados por esta Ley Fundamental.
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