Artículo 108

En los municipios del Estado, funcionará un servicio de Juzgado Municipal, en los términos que disponga la ley.

Los jueces municipales serán designados por el Tribunal Superior de Justicia.
Reformado POG 10-05-2000
 
La remuneración de los jueces municipales y los gastos que se requieran para el funcionamiento de los Juzgados de esta categoría, serán cubiertos por el erario respectivo.
Artículo reformado POG 10-07-2002


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