Los Jueces de primera instancia, de control y de tribunales de enjuiciamiento serán nombrados por el pleno del Tribunal Superior de Justicia mediante concurso de oposición.
Los Jueces de primera instancia durarán en su cargo tres años, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título VII de esta Constitución y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Habrá en el Estado el número de Jueces de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la jurisdicción, atribuciones y deberes que la misma les señale.
Para ser Juez de primera instancia se requiere:
En los municipios del Estado, funcionará un servicio de Juzgado Municipal, en los términos que disponga la ley.
Los Jueces municipales tendrán las facultades y obligaciones que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Derogada POG 10-05-2000
Derogado POG 10-05-2000
Derogado POG 10-05-2000
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, es un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal e intermunicipal y los particulares; asimismo impondrá, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Constitución, la ley de responsabilidades del Estado y demás leyes aplicables, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales e impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otras responsabilidades, las sanciones económicas, la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los entes o la hacienda pública.
Reformado POG 28-12-2002
Contará con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.
Adicionado POG 22-03-2017
El Tribunal se integra por tres Magistrados, los cuales serán designados por la Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Reformado POG 22-03-2017
Corresponde al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores al servicio del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales con los órganos y dependencias de ambos niveles de Gobierno, derivados de las relaciones de trabajo; de trabajadores entre sí; de éstos con los sindicatos en que se agrupen; y de conflictos entre sindicatos.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje se integra con tres Magistrados, por lo menos, designados según lo que establezca la ley de la materia. La propia ley determinará la forma de su funcionamiento, procedimientos y estructura.