Artículo 101

El Tribunal Superior de Justicia conocerá:

I. De la segunda instancia de los asuntos civiles y penales del Estado;
 
II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento;
 
III. De la revisión de los procesos en que hubieren causado ejecutoria las sentencias o resoluciones de los Jueces inferiores, para el solo efecto de investigar acerca de aquellos que incurrieren en responsabilidad, y demás revisiones de oficio que determinen las leyes;
 
IV. De las contiendas de jurisdicción entre los Jueces de primera instancia y municipales;
 
V. De la responsabilidad oficial de los Jueces en la forma que establezcan las leyes; y
 
VI. De los demás asuntos que las leyes sometan a su jurisdicción.


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