Artículo 92
Los Magistrados del Poder Judicial y los Jueces percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
El Presupuesto de Egresos que anualmente sea autorizado, deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones de todos los servidores públicos, observando las bases establecidas en el artículo 160 de esta Constitución.
Adicionado POG 11-12-2010
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