Artículo 90
El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, Juzgados de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento.
Reformado POG 10-05-2000
Reformado POG 28-12-2002
Reformado POG 08-11-2008
Reformado POG 15-04-2009
Reformado POG 12-07-2014
Reformado POG 22-03-2017
Corresponde a los tribunales del Estado la facultad de aplicar las leyes en asuntos del orden común, así como en materia federal cuando las leyes los faculten.
Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La ley determinará la organización, competencia y funcionamiento del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
Adicionado POG 08-11-2008
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