Al término del periodo constitucional cesará la persona que estuviere encargada del Gobierno, cualquiera que sea el carácter con el que lo desempeñe, independientemente de que la elección no se hubiese verificado o sus resultados fueran anulados por el órgano competente, no se hubiese hecho la declaratoria formal respectiva o el electo no se presentase a tomar posesión del cargo.