Artículo 75
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser nativo del Estado o tener ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura;
III. Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
IV. La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal;
V. Tener treinta años cumplidos el día de la elección;
VI. No ser servidor público cuando menos noventa días antes de la elección;
VII. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del mismo seis meses antes de la elección;
VIII. No haber sido condenado en juicio por delito infamante; y
IX. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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