Artículo 67

A la conclusión de los periodos ordinarios y antes de clausurar sus sesiones, la Legislatura nombrará de su seno a una Comisión Permanente integrada por once Diputados en calidad de propietarios y otros tantos como suplentes. El primero nombrado será el Presidente de la Comisión, los dos siguientes Secretarios y el resto vocales.



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