Artículo 66

Son deberes de los Diputados:

I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;
 
II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;
 
III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;
 
IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus responsabilidades. Los Diputados de representación proporcional harán lo propio; y
 
V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de la Legislatura.


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