Artículo 60
Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:
I. A los Diputados a la Legislatura del Estado;
II. Al Gobernador del Estado;
III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. A los Ayuntamientos Municipales;
V. A los representantes del Estado ante el Congreso de la Unión; y (sic)
VI. A los ciudadanos zacatecanos radicados en el Estado, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que establezca la ley; y
Reformado POG 03-10-2012
VII. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia.
Adicionado POG 10-07-2002
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