Artículo 59

El día ocho de septiembre de cada año, el Gobernador o Gobernadora del Estado acudirá ante la Legislatura del Estado a presentar por escrito el informe de las actividades realizadas y el estado que guardan la Administración Pública Estatal, con base en el Plan Estatal de Desarrollo.
Reformado POG 24-12-2008
Reformado POG 07-07-2018
 
En las sesiones ordinarias de la Legislatura, correspondientes a la primera quincena del mes de octubre de cada año, comenzará la glosa del informe, a la que acudirán los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para contestar los cuestionamientos que los diputados les formulen respecto del contenido del informe.
Adicionado POG 29-06-2011
Reformado POG 22-03-2017
Reformado POG 07-07-2018
 
El informe correspondiente al último año de ejercicio gubernamental será presentado, a más tardar, el último día del mes de julio del año que corresponda. La Comisión Permanente lo recibirá y convocará al Pleno de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, el que se realizará dentro de los treinta días naturales siguiente a su recepción, para el sólo efecto de recibir a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes comparecerán a dar contestación a los cuestionamientos que los Diputados les formulen.
Adicionado POG 29-06-2011
Reformado POG 22-03-2017
Reformado POG 07-07-2018
 
La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General regularán el ejercicio de este deber.
Adicionado POG 07-07-2018
 
 
 
 


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