Artículo 54

El diputado en ejercicio no puede desempeñar otro cargo de elección popular, y para cumplir alguna comisión de la Federación, de éste u otro Estado o Municipio, o de gobierno extranjero, necesita permiso previo de la Legislatura o de la Comisión Permanente; si infringe esta disposición, perderá su condición de diputado previo el trámite correspondiente.

Adicionado POG 01-10-2003

Ningún ciudadano podrá, sin motivo justificado, excusarse de desempeñar el cargo de Diputado. Sólo la Legislatura tiene la facultad de resolver si es de admitirse la excusa y, en caso de renuncia, si es de aceptarse.
 


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