Artículo 52

La demarcación territorial de los dieciocho distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del Estado entre los distritos señalados, tomando en cuenta el último censo de población y los criterios generales que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 
La facultad de asignar Diputados de representación proporcional corresponderá al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el que deberá ejercerla en la sesión de cómputo estatal que para el efecto prevenga la ley electoral, de conformidad con la convocatoria emitida por el Consejo para esa elección.
 
Para la asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada con los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputados en la Legislatura, por ambos principios.
Adicionado POG 01-10-2003
Reformado POG 12-07-2014
 
Los partidos políticos podrán coaligarse o celebrar alianzas conforme a la ley.
Adicionado POG 01-10-2003
Reformado POG 03-10-2012
Reformado POG 12-07-2014
 
Para que un partido tenga derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, deberá de acreditar:
Reformado POG 03-10-2012
 
I. Que participa con candidatos cuando menos en trece distritos electorales uninominales así como en la totalidad de las fórmulas por lista plurinominal; y
 
II. Que obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el Estado
Fracciòn reoformada POG 01-10-2003.

En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se estará a lo que disponga la ley electoral local.
Reformado POG 12-07-2014
 
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Derogado POG 12-07-2014
 
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Derogado POG 12-07-2014
 
 
 


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