Artículo 32
Toda persona tiene derecho para entrar y salir libremente en el Estado de Zacatecas, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Queda estrictamente prohibido detener a las personas para fines de investigación, salvo los casos de excepción previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reformado POG 03-11-2012
En caso de persecución, por motivos de orden político, los implicados se ajustarán a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionado POG 03-11-2012
Todo detenido tiene derecho a que las autoridades le permitan se comunique con personas de su confianza, para proveer a su defensa.
En toda averiguación previa, el indiciado que estuviere detenido tendrá derecho a nombrar defensor y aportar las pruebas que estime pertinentes, las que se desahogarán si su naturaleza y las circunstancias del caso lo permiten.
Las autoridades que tengan bajo su custodia a un detenido por delitos o faltas del orden común, tienen la obligación de proporcionarle alimentación y asistencia médica, con cargo a su presupuesto.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará la pena pecuniaria por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
El arresto comenzará a computarse desde el momento mismo de la detención. Quien efectúe la detención está obligado a poner al infractor a disposición de la autoridad competente dentro del término de tres horas y ésta a su vez a fijar la sanción alternativa en un plazo no mayor de dos horas.
Si el infractor es menor de dieciocho años y dependiente económico de otra persona, la multa será acorde a las condiciones económicas de la persona de quien el menor dependa.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres purgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto.
Adicionado POG 03-11-2012
La violación de este precepto será causa de responsabilidad de acuerdo a lo previsto por la ley de la materia.
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