Artículo 28
Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso.
Toda labor deberá ser justa y oportunamente retribuida.
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, en los términos de la ley de la materia.
Adicionado POG 07-07-2018
Para el cumplimiento de los fines que menciona este artículo, el Estado creará los organismos que sean necesarios para la capacitación de aquellos individuos que queden sujetos a leyes restrictivas de su libertad y deban someterse a procesos de rehabilitación y adaptación a la vida humana en la comunidad de que forman parte.
Se establecerán en la ley prerrogativas para las empresas que privilegien la creación de empleos, realicen acciones concretas para proteger el salario de los trabajadores y el ingreso de la población en general; y produzcan, distribuyan o comercialicen bienes y servicios socialmente necesarios, en condiciones de precio y calidad mejores que los prevalecientes en el mercado.
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