Artículo 25

El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia

El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno
 
Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, el deporte y la recreación.
 
I. El Estado implementará una política pública, regida en su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación por el principio del interés superior de la niñez, para garantizar su desarrollo integral y la plena satisfacción de sus derechos a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento;
Adicionado POG 02-10-2013
 
Los niños gozarán de atención y cuidados especiales por parte de las Instituciones públicas y de la sociedad, con el fin de asegurar el desarrollo equilibrado y armónico de todas sus facultades y su desenvolvimiento en un ambiente de libertad y dignidad.
 
Son derechos particulares de los niños zacatecanos:
 
a) Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas;
 
b) La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;
 
c) El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y
 
d) La atención especial en los casos en que se constituya en infractor de leyes.
 
Se considera niño a toda persona menor de dieciocho años.
 
II. Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante el ejercicio efectivo de los derechos que les otorga esta Constitución. En consecuencia, la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los municipios para la implementación de una política pública que permita alcanzar ese fin.
Adicionado POG 02-10-2013
 
III. Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:
 
a) La protección de su salud física y mental;
 
b) Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil;
 
c) El descanso y la recreación; y
 
d) Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes.
 


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