Artículo 16
Los derechos de los ciudadanos zacatecanos se suspenden:
I. Por incumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, hasta por un año, independientemente de las penas que por el mismo hecho determine la ley;
II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y
V. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión.
Regresar a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas