Artículo 15

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad donde residan, manifestando la propiedad que tengan y la industria, profesión o trabajo de que subsistan;
 
II. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que señale la ley;
 
III. Votar en las elecciones y consultas populares;
Reformado POG 03-10-2012
 
IV. Desempeñar las funciones censales, electorales y de jurado para las que fueren nombrados, las cuales se realizarán de forma gratuita salvo aquellas que se realicen profesionalmente;
 
V. Desempeñar los cargos de elección popular del Estado o Municipio, los que en ningún caso serán gratuitos;
 
VI. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de la revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias; y
 
VII. Los demás que deriven de la ley.
 


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