Artículo 13
Son ciudadanos del Estado:
I. Los zacatecanos que han cumplido dieciocho años y tienen un modo honesto de vivir;
II. Los mexicanos vecinos del Estado, con residencia de por lo menos seis meses, incluyendo la residencia binacional y simultánea, en los términos y con los requisitos que establezca la ley. (sic)
Reformado POG 01-10-2003
III. Los mexicanos a quienes la Legislatura del Estado, con pleno conocimiento de causa, declare zacatecanos en virtud de haber prestado servicios de alta significación para el desarrollo material y cultural de la Entidad.
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