CAPÍTULO CUARTO

DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO



Artículo 10

Todas las personas que se encuentren eventual o permanentemente en el territorio del Estado quedan sujetas a sus leyes y bajo el amparo de las mismas en la forma y términos que establezcan.



Artículo 11

Son habitantes del Estado todos los individuos que tienen su residencia en el mismo, aun cuando por razón de sus negocios o en el desempeño de un cargo de elección popular se ausenten temporalmente.




Regresar a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.