CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS

Constitución publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 11 de julio de 1998.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 1998
 
ARTURO ROMO GUTIÉRREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los C. C. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésimo Quinta Legislatura se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 288
 
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO. Con fecha 22 de diciembre de 1997 se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el oficio 54/997, suscrito por el profesor José Manuel Maldonado Romero, Secretario General de Gobierno, y dirigido a los ciudadanos Diputados secretarios de la mesa directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado.
 
Con tal oficio, y con fundamento en los artículos 43 fracción II y 132 de la Constitución Política local; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 105 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 28 fracción I del Reglamento Interior, por instrucciones del licenciado Arturo Romo Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado, presenta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Zacatecas
 
RESULTANDO SEGUNDO. En sesión ordinaria del Pleno celebrada el 23 de diciembre de 1997, se dio primera lectura a dicha iniciativa, la que fue admitida a discusión por el voto de veintiún Diputados integrantes de esta Legislatura, dando cumplimiento con ello al requisito previsto en la fracción I del artículo 132 de la Ley Suprema estatal.
 
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución Política del Estado; 51 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 12 fracción VII, 63 y 70 del Reglamento Interior, la iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
 
RESULTANDO TERCERO. El Dictamen presentado por la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, fue aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Legislatura celebrada el día 8 de abril del año en curso. Remitiéndose la Minuta de Decreto respectiva a los 56 Ayuntamientos de la Entidad para que, en su caso, expresaran su conformidad con las presentes reformas.
 
CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 47 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado, señala que es facultad de esta Legislatura velar por el cumplimiento de la Constitución General de la República, de la particular del Estado y de las leyes que de ellas emanen, así como promover y aprobar sus reformas.
 
Asimismo el artículo 132 de la Ley Primaria del Estado establece las condiciones que deben satisfacerse para que las adiciones y reformas a dicha Constitución formen parte de la misma.
 
CONSIDERANDO SEGUNDO. Que la iniciativa de referencia dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios.
 
CONSIDERANDO TERCERO. Que en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 del presente mes y año, en términos de los (sic) dispuesto por los artículos 132 fracción III y 133 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, se dio a conocer al Pleno, que se recibieron en la Oficialía Mayor de esta Legislatura 39 (treinta y nueve) copias certificadas de Actas de Cabildo correspondientes a igual número de municipios de la Entidad, en la que expresan su conformidad con el presente Decreto de reformas y adiciones.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
...
 
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 44, 45, 46 y 132 de la Constitución Política del Estado; 49 fracción I, 50, 51 fracción I, 105 fracción II, 106, 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 30, 32, 34, 61 fracción I, 70, 71, 97, 98, 99 fracción I, 100, 109, 110, 111, 116, 117, 118, 120 y relativos del Reglamento Interior, en nombre del Pueblo, es de decretarse y se
 
DECRETA:
SE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
 
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan la estructura, los títulos, capítulos y artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar de la siguiente manera:
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS


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