Artículo 220

Los manuales de organización establecerán las facultades de las subdirecciones, departamentos y demás unidades administrativas de la Legislatura.

Las unidades administrativas emitirán los manuales que regularán los procedimientos y demás labores de su área y los presentarán para su revisión ante la Secretaría General, para su posterior aprobación por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Reformado POG 12-07-2014


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