Artículo 216

En las sesiones se dispondrá de lugares en el Hemiciclo, los cuales sólo podrán ser ocupados por personal de la Legislatura y, en su caso, por los medios de comunicación.

Si alguna persona ajena a los diputados ocupa una curul, el Presidente dispondrá de inmediato su retiro.
 
El Presidente podrá autorizar que los lugares del Hemiciclo sean ocupados por invitados especiales.


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