Artículo 194

El dictamen de la Comisión de Examen Previo podrá emitirse en cualquiera de los siguientes sentidos:

I. Procede instaurar juicio político;
 
II. No procede instaurar juicio político, o
 
III. No procede instaurar juicio político, pero sí fincar responsabilidades administrativas.
 


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