Artículo 186
La sesión ordinaria a que se refiere el artículo 83 de la Ley, se realizará bajo el procedimiento siguiente:
I. Se pasará lista de Asistencia;
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. No se permitirán interrupciones ni interpelaciones durante el desarrollo de la sesión;
VIII. Queda prohibido expresar en esta sesión cuestiones de carácter personal;
IX. …
X. Una vez iniciada la sesión ordinaria, el Presidente emitirá un mensaje de bienvenida y posteriormente, le concederá a la o el Gobernador, el uso de la palabra por ese mismo espacio, para que exprese su mensaje;
XI. Al término del mensaje de la o el Gobernador, el Presidente concederá el uso de la palabra a las y los Diputados en el orden en que lo solicitaron, hasta por 10 minutos cada uno, para que realicen los cuestionamientos respectivos a la o el Gobernador, mismo que tendrá 10 minutos para contestar cada una de ellos en lo particular;
XII. Al término de los cuestionamientos y respuestas, el Presidente, sin más trámite, declarará formalmente cumplida la obligación constitucional establecida en el artículo 59 de la Constitución, y
XIII. Las situaciones no previstas en la Ley y el presente Reglamento, sobre el formato de la sesión a que se refiere este artículo, serán resueltas mediante acuerdo emitido por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Reformado POG 11-07-2009
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