Artículo 183
Los servidores públicos que no asistan a las comparecencias, reuniones de trabajo o de información, se harán acreedores a la multa señalada en la fracción XV del artículo 18 de la Ley, independientemente de hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico.
La multa será notificada por el Presidente a la Oficialía Mayor de Gobierno o al área administrativa de la entidad pública que corresponda, la cual realizará el procedimiento correspondiente.
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