Artículo 181
Las comparecencias serán ante la Asamblea siempre que hayan sido aprobadas por el Pleno, y tendrán como objetivo:
I. Informar sobre el estado que guarda la dependencia, entidad, Ayuntamiento u organismo a su cargo;
II. Analizar un asunto o valorar una iniciativa de ley o decreto relacionado con la dependencia, entidad, Ayuntamiento u organismo a su cargo, y
III. Investigar el desempeño de la dependencia, entidad, Ayuntamiento u organismo a su cargo.
En estas comparecencias los servidores públicos deberán proporcionar oportunamente la información y datos solicitados.
Las reuniones de trabajo o de información podrán ser convocadas por las comisiones legislativas, especiales o por la Comisión Permanente.
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