Artículo 180
Deberán comparecer o acudir a reuniones de trabajo ante el Pleno o comisiones:
I. Los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal, incluida la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
II. Los miembros de los Ayuntamientos y los servidores públicos de la administración pública municipal y paramunicipal, y
III. Los servidores públicos de los organismos intermunicipales.
Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas