Artículo 160

Los diputados que por enfermedad o causas de fuerza mayor no asistan a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente o de las comisiones, o no puedan continuar en ellas, darán aviso por escrito al Presidente. No se aceptará documento alguno que no esté firmado por el diputado, con excepción de aquellos casos de fuerza mayor.

Se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:
 
I. La atención de asuntos relacionados con su distrito, siempre y cuando requieran la presencia personal y urgente del diputado;
 
II. Las circunstancias personales de índole familiar que requieran de su asistencia, y
 
III. La representación de la Legislatura en eventos realizados fuera del Recinto.


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