Artículo 96

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por iniciativa, el acto a través del cual los sujetos a que se refiere el artículo anterior, someten a la consideración de la Legislatura, un proyecto de ley, decreto o punto de acuerdo.

Las iniciativas deberán ser dirigidas a la Legislatura, presentarse por escrito ante la Secretaría General, debidamente firmadas por el suscrito o suscritos y anexar la versión en medio magnético.
 
Los sujetos previstos en la fracción VI del artículo 95 del presente Reglamento, al presentar una iniciativa deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Zacatecas o, en su caso, en la zona conurbada.


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