Artículo 93
El procedimiento legislativo tiene por objeto la creación o supresión de disposiciones jurídicas, a través de la reforma, adición, derogación, abrogación o creación de una ley o decreto.
Dicho procedimiento contará con las siguientes fases:
I. Iniciativa;
II. Dictamen de la comisión;
III. Discusión en el Pleno;
IV. Votación y aprobación, y
V. Remisión al Poder Ejecutivo.
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