Artículo 39

La Comisión de Régimen Interno sesionará ordinariamente cuando menos una vez a la semana, y de forma extraordinaria, las veces que la urgencia de los asuntos lo requieran. Las sesiones serán privadas.

Sus integrantes deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados, así como participar en las deliberaciones y votaciones.
 
El voto de cada representante ante esta Comisión equivale al porcentaje de los diputados que representa.


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