Artículo 36

La Comisión de Régimen Interno es el órgano de gobierno permanente, plural y colegiado, encargado de dirigir las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Estará integrada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios debidamente reconocidos en los términos de la Ley y este Reglamento.

Los Grupos Parlamentarios deberán nombrar de entre sus miembros, un subcoordinador que suplirá las ausencias del Coordinador.


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