Artículo 34

Los Grupos Parlamentarios serán representados por un coordinador y un subcoordinador, quien suplirá en sus ausencias a aquél con todas las facultades inherentes al cargo. El coordinador promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto ponderado en la Comisión de Régimen Interno.

El subcoordinador podrá estar presente en las sesiones en la que asista el coordinador, en las cuales sólo tendrá derecho a voz.


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