Además de los establecidos en la Constitución y la Ley, son derechos de los diputados, los siguientes:
Los diputados en el ejercicio de sus funciones deberán conducirse con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y oportunidad.
Comprobar, dentro de los diez días de cada bimestre concluido, con la entrega de los documentos que reúnan los requisitos que señala el reglamento para el control y ejercicio presupuestal del Poder Legislativo, los recursos que reciban para gestión legislativa, administrativa y social.
Cuando un diputado agreda física o verbalmente, insulte, calumnie, amenace, profiera señales o gestos a la persona del diputado, colaboradores o asesores, o a persona distinta dentro de la sala de sesiones, el Presidente podrá ordenarle que la abandone a la brevedad por el resto de la sesión. Si se niega a abandonarla, suspenderá la sesión hasta por diez minutos. De no cumplir la orden el diputado infractor, el Presidente dispondrá se continúe la sesión en otro lugar del Recinto con el carácter de privada, sin que se le permita el acceso, bajo ninguna circunstancia, al diputado infractor, independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Son sanciones disciplinarias las siguientes:
Corresponde al Presidente imponer dichas sanciones disciplinarias. No podrá aplicar dos sanciones por la misma falta.
La sanción prevista en la fracción I del artículo 12 de este Reglamento, podrá realizarse durante el desarrollo de la sesión y solamente para el efecto de exhortar al diputado infractor para que en adelante acate lo establecido en la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.
La amonestación privada se aplicará por los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley. El Presidente hará la amonestación privada correspondiente por escrito y lo apercibirá de que en caso de incurrir en otras faltas, será sancionado conforme a la Ley y este Reglamento.
El Presidente hará la amonestación pública cuando se actualicen los supuestos señalados en el artículo 34 de la Ley, independientemente de que el asunto no se encuentre agendado en el orden del día, en la sesión inmediata posterior a aquella en que fue cometida la falta. Una vez iniciada la sesión respectiva, cerciorado de que se encuentra presente en la sesión el diputado infractor, aplicará la amonestación pública, señalando los motivos por los que se ha hecho acreedor a dicha sanción y en el acto exhortará al propio diputado para que se conduzca dentro del marco que rige la actuación de la Legislatura.
Los descuentos a la dieta serán solicitados por el Presidente cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el artículo 35 de la Ley. La solicitud será enviada a la Comisión de Régimen Interno para que en la siguiente ministración se realice el descuento correspondiente.
Corresponde al Presidente y a los presidentes de las comisiones legislativas y especiales en el ámbito de sus respectivas competencias, llamar al orden durante la coordinación de los trabajos legislativos.
El Presidente, para salvaguardar el orden y la seguridad de las personas y del Recinto, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, en cuyo caso, quedará bajo su estricto mando y responsabilidad.