ARTÍCULO 170
El Poder Legislativo del Estado establecerá el Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria bajo los principios de capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo.
El Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria tendrá como propósito, apoyar de manera profesional y eficaz el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Poder Legislativo, la estabilidad y seguridad en el empleo de sus trabajadores, así como el fomento de la vocación de servicio y la promoción de la capacitación permanente del personal.
El Pleno aprobará el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo, que deberá contener por lo menos:
I. El sistema de mérito para la selección, promoción y ascenso de los servidores públicos del Poder Legislativo;
II. Los principios de estabilidad y permanencia en el trabajo;
III. El sistema de clasificación y perfiles de puestos;
IV. El sistema salarial y de estímulos; y
V. Los programas para la capacitación, actualización y desarrollo de los servidores públicos.
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