ARTÍCULO 132 BIS
PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA
Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. La aprobación o modificaciones a la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y demás leyes hacendarias y fiscales del Estado;
II. Facultar al Ejecutivo del Estado para que realice transferencias presupuestales cuando exista causa justificada a criterio de la Legislatura, y en los términos que disponga la ley reglamentaria;
III. De manera conjunta con la Comisión de Hacienda Municipal, sobre la expedición o modificaciones a la ley con base en la cual el Ejecutivo y los ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios;
IV. Lo referente a autorizar al Ejecutivo del Estado la contratación de créditos o pasivos, siempre que se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas, así como las relativas a los presupuestos multianuales;
V. Expedición de las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones del patrimonio de la administración pública y para el otorgamiento de contratos de obra pública, así como la adquisición de bienes y servicios;
VI. De los que se refieran sobre autorización al Ejecutivo del Estado, para la desafectación, cambio de régimen de propiedad o enajenación de bienes muebles e inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos;
VII. Del examen y aprobación, en su caso, de las cuentas públicas del Estado y municipios, y
VIII. La representación de la Legislatura en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 30-11-2011