ARTÍCULO 167

La Legislatura del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través del Órgano de Fiscalización Superior, el cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley de Fiscalización Superior del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.



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