ARTÍCULO 166

La integración, actividad y funcionamiento de las unidades administrativas y de apoyo, estarán sujetos a lo dispuesto por el Reglamento General, los manuales de organización y de procedimientos, de servicios y demás disposiciones normativas aplicables.

Las unidades administrativas y de apoyo, deberán emitir los manuales de procedimientos para cumplir cabalmente con sus atribuciones y mejorar el funcionamiento y eficiencia de su área, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
Reformado POG 12-07-2014


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