ARTÍCULO 162
La Secretaría General, además, tendrá a su cargo, como órganos de apoyo a la actividad legislativa, la coordinación de las siguientes unidades:
I. El Instituto de Investigaciones Legislativas;
II. Coordinación de Comunicación Social; y
III. Unidad Centralizada de Información Digitalizada.
IV. Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública.
Reformado POG 08-05-2010
Reformado POG 12-07-2014
Reformado POG 15-03-2017
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