ARTICULO 157 QUÁTER
Corresponde a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. De la legislación relativa a la integración social al desarrollo de las personas con discapacidad y adultos mayores;
II. De la normatividad relacionada con la asistencia social en el Estado, así como sus reformas y adiciones;
III. Conocer e impulsar acciones que conlleven a la realización de planes y programas que contribuyan a mejorar la inserción productiva en la sociedad de las personas con discapacidad y adultos mayores, y
IV. Promover la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones y organismos de la sociedad civil especializados en el fomento, promoción y atención a personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos vulnerables.
Adicionado POG 30-11-2011
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