ARTÍCULO 157

La Comisión de Cultura, Editorial y Difusión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar el desarrollo de la cultura en general;
 
II. Promover el desarrollo cultural de la entidad y vincularse con las instituciones culturales del Estado; y
 
III. Fomentar programas que tiendan a analizar y mejorar las condiciones culturales en el Estado, en coordinación con las instituciones educativas correspondientes;
 
IV. Las iniciativas de Ley, reforma o punto de acuerdo, relativas al desarrollo cultural en el Estado;
 
V. Supervisar la publicación del diario de los debates, así como proponer al Pleno el programa anual de comunicación y difusión y el programa editorial;
 
VI. Llevar la relación con los medios de comunicación y propiciar que la actividad de la Legislatura se difunda con objetividad en todo el territorio del Estado;
 
VII. Elaborar la memoria del trabajo desarrollado en la Legislatura;
 
VIII. Promover ediciones de las obras relativas al trabajo legislativo, al desarrollo estatal, a la investigación histórica y jurídica y, en general, de todo aquello que sea de interés cultural para la Entidad;
 
IX. Mantener comunicación permanente con las instituciones educativas, los partidos políticos, los organismos de la sociedad civil y profesionales y con los medios informativos, a fin de coadyuvar en proyectos editoriales de interés general;
 
X. Impulsar la participación de los diputados en las tareas editoriales, en la que se refleje la pluralidad de los grupos parlamentarios, y
 
XI. Preservar las obras editadas por la Legislatura, elaborar un catálogo de las mismas y verificar el ingreso a su acervo bibliotecario.
Reformado POG 30-11-2011


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