ARTÍCULO 148

Corresponde a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. Las iniciativas de Ley, reforma o punto de acuerdo, relativas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el Estado y los municipios;
 
II. La gestión de los recursos necesarios para el fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación en el Presupuesto de Egresos del Estado;
 
III. El impulso a la formación de recursos humanos con programas dirigidos a la juventud y los investigadores en el Estado;
 
IV. La formación de vínculos de colaboración con los organismos, instituciones o dependencias, del sector público, federal, estatal y municipal, encargados de la materia de ciencia y tecnología, así como con todos aquellos organismos públicos, sociales y privados, extranjeros, nacionales o estatales, encargados de promover y difundir la ciencia, la tecnología y la innovación;
 
V. El desempeño de los organismos, instituciones o dependencias, del sector público, estatal y municipal, encargados de la materia de ciencia y tecnología;
 
VI. El fomento al estudio de las ciencias, la profesionalización especializada y la movilidad científica;
 
VII. El establecimiento de relaciones con las instituciones y centros de educación superior e investigación, y en general con los sectores privado y social extranjeros, nacionales y estatales, que desarrollen ciencia, tecnología o innovación;
 
VIII. La gestión de becas y apoyos a la investigación;
 
IX. El fomento de los vínculos entre los sectores académico y productivo, y
 
X. El apoyo a la difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología, con especial énfasis en los mecanismos para su apropiación social.
Reformado POG 30-11-2011


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