ARTÍCULO 147

Corresponde a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. Coadyuvar en la capacitación y actualización a los integrantes de los ayuntamientos y su personal de apoyo, sobre las atribuciones que las leyes y reglamentos les señalen;
 
II. Del servicio civil de carrera en los municipios, conjuntamente con la Comisión de la Función Pública;
 
III. Las disposiciones relativas a la promoción del desarrollo económico municipal;
 
IV. Las bases para la celebración de los convenios de colaboración entre la Federación, el Estado y los municipios;
 
V. Las disposiciones relativas a la municipalización de los programas de desarrollo social y combate a la pobreza; y
 
VI. Las bases para la elaboración del plan trianual de desarrollo y los programas operativos anuales de los municipios.
Reformado POG 30-11-2011


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