ARTÍCULO 144
Corresponde a esta comisión, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. La actualización de la legislación en materia de acceso a la información pública;
II. El seguimiento a las solicitudes de información que realicen los ciudadanos en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, tratándose de asuntos que sean competencia de la Legislatura; y
III. La atención de las demandas ciudadanas, propuestas y aportaciones tendientes al fortalecimiento y apoyo de una nueva cultura de transparencia y acceso a la información.
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