ARTÍCULO 143
Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Del proyecto de redistritación de los distritos electorales uninominales que presente el Instituto Electoral del Estado, el que deberá de ser aprobado a más tardar el día quince de septiembre del año inmediato anterior al de la elección, en su caso;
II. De la convocatoria a elecciones extraordinarias en los casos en que, de conformidad con la legislación electoral, los órganos competentes hubieren declarado la nulidad de los comicios ordinarios;
III. De las iniciativas de reformas y adiciones a las leyes electorales; y
IV. De la designación de los representantes de la Legislatura ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
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