ARTÍCULO 143

Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. Del proyecto de redistritación de los distritos electorales uninominales que presente el Instituto Electoral del Estado, el que deberá de ser aprobado a más tardar el día quince de septiembre del año inmediato anterior al de la elección, en su caso;
 
II. De la convocatoria a elecciones extraordinarias en los casos en que, de conformidad con la legislación electoral, los órganos competentes hubieren declarado la nulidad de los comicios ordinarios;
 
III. De las iniciativas de reformas y adiciones a las leyes electorales; y
 
IV. De la designación de los representantes de la Legislatura ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.


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